Son aquellas facilidades, conveniencias, ventajas y servicios que las empresas ofrecen a sus empleados orientados a ahorrarles esfuerzos y preocupaciones.
Son medios indispensables para el mantenimiento de la fuerza de trabajo dentro de un nivel satisfactorio de moral y productividad.
Los costos de los planes de beneficios sociales pueden ser pagados en su totalidad por la empresa, prorrateados entre la empresa y los empleados, o pagados en su totalidad por los empleados, deben estar condicionados al principio de la responsabilidad mutua, y sus costos deben ser compartidos de alguna manera entre la empresa y los empleados.
Los beneficios sociales afectan a los empleados de la siguiente manera:
Son medios indispensables para el mantenimiento de la fuerza de trabajo dentro de un nivel satisfactorio de moral y productividad.
Los costos de los planes de beneficios sociales pueden ser pagados en su totalidad por la empresa, prorrateados entre la empresa y los empleados, o pagados en su totalidad por los empleados, deben estar condicionados al principio de la responsabilidad mutua, y sus costos deben ser compartidos de alguna manera entre la empresa y los empleados.
Los beneficios sociales afectan a los empleados de la siguiente manera:
- Actitud positiva del empleado frente a la inclusión de los beneficios sociales por parte de las empresas.
- Exigencias de los sindicatos.
- Legislación laboral y de seguridad social impuesta por los gobiernos.
- Competencia entre las empresas para atraer o retener recursos humanos.
- Controles salariales ejercidos indirectamente por el mercado.
- Forma de deducciones tributarias por parte de las empresas con el pago de beneficios sociales.
En definitiva, su creciente inclusión se debe a dos objetivos principales por parte de la gradual toma de conciencia de la responsabilidad social por parte de la empresa, la preservación de la salud del empleado para evitar mayores costos y la actitud positiva del empleado constituyendo un factor motivacional.
Entre los factores de creación y desarrollo de planes de servicios y beneficios sociales encontramos la legislación laboral. En Argentina, la relación patronal-empleados están regidas por la ley de contrato de trabajo.
Los beneficios sociales según la "Ley de Contrato de Trabajo" los define como las prestaciones de naturaleza jurídica, de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero. El principal objeto es mejorar la calidad de vida del dependiente o su familia a cargo.
Enumera las siguientes prestaciones sociales:
- Los servicios de comedor de la empresa.
- Los vales del almuerzo (los vales alimentarios y las canastas de alimentos hasta un 20% de la remuneración brutal del trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10% no comprendidos).
- La provisión de ropa de trabajo y cualquier otro equipamiento e indumentaria para realizar el trabajo.
- Los reintegros por gastos de guardería documentados.
- La provisión de útiles escolares y guardapolvos otorgados al comienzo del periodo escolar.
- El pago u otorgamiento de cursos o seminarios de capacitación.
- Reintegro de gatos de medicamentos que asumiera el empleador.

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